LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
ASPECTOS EDUCATIVOS Y PREVENTIVOS

En el año 2004 fue aprobada en el Congreso la Ley Integral sobre la Violencia de Género. Han pasado seis años y al margen de los avances en pro de la Igualdad en las relaciones entre hombres y mujeres, y de que exista actualmente mayor justicia social entre la ciudadanía de nuestro país, o del análisis de la eficacia de dicha Ley respecto a la puesta en marcha de recursos para atajar de forma eficaz el problema de la violencia de género, quiero hacer una reflexión sobre lo que esta ley está significando y ha significado en la Educación y en el Sistema Educativo de nuestro país. En primer lugar estimo que ha sido de suma importancia su influencia en el mismo porque, no solo ha aportado, la presencia en los Centros Educativos, de los/las Agentes para la Igualdad, sino que ha afectado a la organización de las instituciones escolares, Claustros y Consejos Escolares y lo que es más importante, ha potenciado la presencia de la Coeducación y su transversalidad, en nuestro el Sistema Educativo.
Haremos una visión reflexiva sobre todos aquellos aspectos de esta Ley que afectan a la Educación y en que medida ésta se ve afectada en competencias educativas y organizativas, expresando también los valores democráticos que bebemos trabajar sobre la realidad y en el quehacer diario para educar y poder evitar este terrorismo de género en nuestra sociedad.
Antes de iniciar la exposición sobre la relación que existe entre la “Ley Integral contra la Violencia de Género” y el Proceso Educativo, creo conveniente y muy aclaratorio, definir el concepto de lo que llamamos “Violencia de Género” para que cuando nos refiramos al mismo no se confunda con cualquier otro tipo de las violencias ejercidas, lamentablemente, por el ser humano. La violencia de género tiene que ver con las relaciones de convivencia y afectivas entre los hombres y las mujeres. Por tanto podemos decir que,  “Se entiende por violencia de género aquella ejercida contra una mujer, por su cónyuge o ex cónyuge, o novios o ex novios, en el ámbito de las relaciones afectivas”.

Al hablar de una Ley que regula este tipo de violencia considerada y vista por la sociedad hasta hace poco tiempo como algo perteneciente a la privacidad de las relaciones de pareja y que nada tenían que ver con acciones que implicaran la intervención de ámbitos que no fuesen los estrictamente afectados, podemos pensar que es algo exagerado, o que es darle demasiada importancia al dedicarle tanta preocupación y esfuerzo a algo tan cotidiano y tan comúnmente aceptado, como es el hecho de la violencia en relaciones de pareja. Podríamos pensar en definitiva que es algo que se sale de la competencia o interés de la sociedad en general.
 Es cierto que no todo el mundo lo percibe así por suerte, y que cada vez más personas consideran este problema como un mal que afecta a la sociedad entera.
También tenemos que decir que es cierto que hasta hace poco estábamos acostumbrados a considerar las cosas que afectan a las mujeres como situaciones a las que no se le daban valor como para actuar tan drásticamente, como supone promulgar una Ley Integral, o también, a tomar medidas parciales que solo sirvieran de cara a la galería. Al pensar así, corremos el riesgo de no ver esta Ley como lo que supone, un paso de gigante en aras de una mayor “Justicia Humana, Social, y de Solidaridad e Inteligencia Colectiva.” Considero estos, como valores democráticos dignos de una sociedad avanzada, que, al margen del valor practico que puedan aportar para una mejor convivencia y una mayor salud social, “son valores educativos que deben forman parte del bagaje que hemos de imprimir a los ciudadanos y ciudadanos que queremos formar como responsables que somos los docentes”.
Esta Ley por tanto nos interesa a los maestros y maestras, a los educadores y educadoras en general porque “ha marcado nuestra tarea como educadores y educadoras, dándonos directrices para nuestro quehacer cotidiano profesional”.

También como ciudadanos y ciudadanas, es inevitable que despierte nuestro interés puesto que:
-La violencia de género es la principal causa de muerte o invalidez entre las europeas de 16 a 44 años, por encima del cáncer.
-Según el último barómetro del CIS, los ciudadanos sitúan la violencia de género como el quinto problema más importante de España, por encima de la educación las pensiones etc.
-Cada día que pasa hay 140 denuncias de mujeres por malos tratos.
-En el año 2010 murieron 70 mujeres victimas de la violencia machista.
-En lo que va de año 2011, 3 mujeres han muerto.
No tenemos más remedio que considerar la violencia de género como lo que es, un hecho social del que todas las personas somos responsables, en la que debemos intervenir, informar, y emprender medidas para combatirla, dar a conocer respuestas penales civiles y sociales que se puedan utilizar ante este problema. Por eso es necesaria, importante y competencia de todos y todas.
Desde que se aprobara la Ley, el 28 de Diciembre de 2004, a partir de ese momento, el problema de la violencia de género toma carácter competencial del Estado. Este asunto deja de pertenecer al ámbito de lo privado para pasar a ser un problema donde se pone en marcha para su resolución todo el aparato legislativo y jurídico del Estado.
Y la verdad es, que la realidad española nos pone de manifiesto que los malos tratos y las agresiones sexuales tienen una especial incidencia en nuestra sociedad y que existe hoy una excesiva confluencia de los mismos, que resulta chocante, injustificante e incomprensible si la comparamos con épocas anteriores.
Ante esta realidad era a todas luces necesario que surgiera una Ley como instrumento jurídico para acometer este problema de manera integral. A la vez, esta Ley ha de contribuir al cambio para avanzar en el camino de la Igualdad entre hombres y mujeres. Y también para configurar estos actos de maltrato y de violencia, poniéndoles definitivamente nombres y apellidos.
También era necesario, para que fuese una Ley Integral, que al problema se le diera un tratamiento desde todos los aspectos. De ahí que los ámbitos sobre los que actúa esta Ley sean los siguientes:
-Esta ley prevé medidas de protección de los hijos de las mujeres víctimas de la violencia de género.
-Potencia la conciliación en la vida familiar y laboral a la vez que  favorece el reparto de tiempo a nivel privado y público.
-Promueve el desarrollo de la actividad empresarial de las mujeres mediante información, formación y asesoramiento.
-Reforma el tejido asociativo de mujeres al dotarlas de recursos, para favorecer su presencia en todos los ámbitos de la vida pública y para que sean las propias mujeres agentes en el desarrollo del principio de igualdad.
-Trabaja para cambiar los roles sociales ante los cuales, la mujer siempre está en minoría en cuanto a su presencia o aparece rechazada o mal vista en muchos ámbitos.
-Interviene sobre la imagen de la mujer ante los medios de comunicación, que refuerzan los estereotipos de reclamo sexual, elemento consumista etc .  La Ley regula todo esto por encima de los intereses económicos del mercado, obligando a los medios de comunicación a fomentar la protección de la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación entre ellos.
-Ayuda a incrementar la presencia de la mujer en el tema político, siempre  en minoría y no valorada.
-Las víctimas de la violencia que no tengan recursos, tienen derecho a la defensa y representación gratuita. Igualmente los colegios de abogados adoptarán las medidas para la designación urgente de letrado de oficio.
-Se incluirá un programa de acción específico de empleo para las víctimas de violencia inscritas como demandantes de empleo.
-Cuando las víctimas de violencia carezcan de recursos, recibirán ayudas de las administraciones competentes.
-Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado así como la Policía Local cooperarán en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales.
Pero el ámbito de la Ley no es sólo jurídico y de carácter penal, o en su caso asistencial y de atención a las víctimas, sino que tiene aspectos preventivos y educativos y de sensibilización, ya que establece que los poderes públicos  impulsen campañas de sensibilización con el fin de de prevenir la violencia contra la Mujer.
En este sentido, la Ley exige a los poderes públicos lo siguiente:

Medidas de sensibilización

“Los poderes públicos deben de impulsar campañas de sensibilización con el fin de prevenir la violencia contra la mujer.
Estas campañas de información y sensibilización se realizarán de manera que garantice el acceso a las mismas de las personas discapacitadas.”

Medidas preventivas y educativas

“El sistema educativo español incluirá dentro de los principios de calidad de la educación y la enseñanza las medidas que garanticen la plena igualdad entre hombres y mujeres, así como los métodos para la resolución de conflictos en todos los ámbitos de la vida, ya sean personal, familiar y social.”
Veamos en concreto que dice la Ley al respecto:
CAPÍTULO I DE LA LEY.
 EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.
1.      El sistema educativo español incluirá entre sus fines:
a)-La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres.
b)-El ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
2. Igualmente, el sistema educativo español incluirá dentro de sus principios de calidad:
a)-La eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y  mujeres .
b)-Y la formación para la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Por tanto las competencias en cada nivel de la Educación serán las siguientes:
3. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.
4. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.
5. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica, y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
6. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en los alumnos la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
7 .La Enseñanza para Adultos tendrá como objetivo desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad entre hombres y mujeres.

SIGNIFICADO DEL CONCEPTO IGUALDAD EN ESTA LEY
-Esta Ley También nos especifica y obliga a trabajar la Igualdad.
-La Ley, en su Artículo 5 dice:
Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las administraciones educativas, velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.

OBLIGACIONES DEL PROFESORADO
-En este sentido, en el artículo 6 de la Ley se pone de manifiesto la necesidad de la formación inicial y permanente del profesorado para trabajar la igualdad en el trabajo docente.
-Las administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que se incluyan en los Planes de formación Inicial y Permanente del Profesorado, una formación específica en materia de igualdad con el fin de asegurar que los mismos adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que le habiliten para enseñar en:
a)      La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b)      La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
c)      La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.
d)      El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS ESCOLARES
-El artículo 7 de esta Ley informa que se adoptarán las medidas precisas para asegurar que en los Consejos Escolares se integren personas destinadas a impulsar la adopción de medidas educativas que fomente la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado.

Por último diremos que la importancia social y política de esta Ley radica en que:
-Convierte el tema de la violencia de género en una tarea de Estado.
-En un hecho que nuestra sociedad moderna y democrática no está dispuesta a aceptar.
-En un delito público que hay que sacarlo de la impunidad de lo privado.
-Denuncia el uso de la fuerza, por el hecho de la impunidad que da la consideración de ser varón.
-Y en que denuncia, ante la sociedad, el maltrato y violencia ejercida por una parte de la ciudadanía sobre la otra parte.
Todo esto hace que esta Ley esté impregnada de un valor y capacidad humana y social incomiable.
 Creo que compartimos el pensamiento de que la violencia hacia las mujeres solo puede tener cabida en una sociedad retrógrada, inculta, antidemocrática, desigual y discriminatoria y en una sociedad donde a las mujeres se le otorga un papel pasivo y los hombres un papel dominador.
Es evidente que esto que decimos no tiene nada que ver con la sociedad que hemos construido y que día a día tenemos el deber y la obligación de hacerla mejor. No tiene nada que ver, repito, con una sociedad a la que hemos de consolidarle valores de Igualdad, de Respeto, Tolerancia y Bienestar para todos y todas.
Esta Ley ya la preveía nuestra Constitución aprobada en el 1978 y era algo necesario para hacerla  más efectiva. La base constitucional está en su artículo 15, que especifica el derecho de todos y todas a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos infrahumanos ni degradantes.


Laura Díaz Enríquez

¡¡JUNTOS Y JUNTAS EN IGUALDAD SOMOS MÁS FELICES!!